Última actualización: 1 junio, 2023

Mediante la Resolución 14/2023 de la Unidad de Información Financiera, se establecen pautas para mejorar la efectividad del sistema antilavado de Argentina. Lo que se busca es que las entidades apliquen una gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) de cara a la próxima evaluación de GAFI.

La resolución es una reforma de la 30/2017 ya que, indican desde la UIF, no se han visto mejoras en la labor de los Sujetos Obligados. Por ello, se conformaron mesas de trabajo y se consultó al Banco Central para detectar oportunidades de mejora. Además, se valieron de los informes realizados por la UIF sobre los Reportes de Operaciones Sospechosas y los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos.

El objetivo es que las entidades que deben reportar a la UIF puedan “asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados”. De esta manera, podrán tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

El Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.Reforma de la Resolución 30/2017

Reforma de la Resolución 30/2017

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Argentina fortalece la gestión de riesgos y el sistema antilavado

¿Qué implica la Resolución 14/2023 para el sistema antilavado?

En el documento se especifican las principales pautas para la gestión de riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras deben realizar. Lo que se gestiona es el riesgo a ser utilizados por terceros para cometer los delitos mencionados.

Así, de acuerdo a la Recomendación N°1 del GAFI, se espera que las autoridades, las entidades financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) confeccionen un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que deberán actualizar todos los años y enviarlo a la UIF y el BCRA. Además, se deberá enviar una declaración de tolerancia al riesgo en el que se especifique el margen de riesgo de LA/FT que la entidad está dispuesta a asumir con respecto a su capacidad real de mitigación.

Resolución 14/2023

Por otro lado, se requiere que, en todos los casos, haya un Oficial de Cumplimiento titular designado y uno suplente ante la UIF. También se debe elaborar un Código de Conducta y medir el Sistema de Prevención con auditorías internas y externas. Además, se exigen capacitaciones para el personal, reglas de Debida Diligencia y registro de operaciones inusuales.

Finalmente, también se estableció:

  • La prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios
  • Las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente extranjeras.
  • La necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos identificados.
  • La posibilidad de que las entidades financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de Debida Diligencia.

Manual de Prevención de LA/FT para mejorar el sistema antilavado

Todas las políticas implementadas deben constar en el Manual de Prevención de LA/FT que desarrollará el Sujeto Obligado. La base de esta reforma apunta a mejorar la efectividad del sistema antilavado de Argentina.

La medida comenzará a regir desde el 1° de abril de 2023 y se espera que los Sujetos Obligados puedan ajustar sus políticas y controles internos para prevenir LA/FT.

Manual de Prevención de L/FT

Los factores de riesgo

La Resolución 14/2023 especifica cuatro factores de riesgo que los Sujetos Obligados deben considerar. Sin embargo, pueden incorporar factores de riesgo adicionales de acuerdo con las características de su negocio mientras incluyan los cuatro indicados por la UIF.

Los factores de riesgo y gestión de riesgo

Clientes

Son los riesgos de LA/FT asociados a los clientes. Se relacionan con sus antecedentes, actividades, comportamiento, volumen de sus operaciones, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis de este factor debe incorporar:

  • El propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial
  • La regularidad y/o duración de la misma
  • La residencia, la nacionalidad, el nivel de ingresos o patrimonio
  • La actividad que realiza
  • El carácter de persona humana o jurídica
  • La condición de PEP
  • El carácter público o privado
  • Su participación en mercados de capitales o asimilables.

Productos y servicios

Refiere a los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrece el Sujeto Obligado. Esto incluye tanto la etapa de diseño o desarrollo, así como a lo largo de toda su vigencia.

Canales de distribución

Implica los riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos de distribución (presencial, por Internet, telefónica, cajeros automáticos, entre otros).

Zona geográfica

Son los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel nacional como internacional. Para ello se toma en cuenta:

  • Los índices de criminalidad.
  • Características económico-financieras y socio-demográficas.
  • Las disposiciones y guías que las autoridades competentes, o el GAFI, emitan con respecto a dichas jurisdicciones.

El análisis asociado a este factor de riesgo comprende las zonas en las que opera el Sujeto Obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.

¿Cómo cumplir con la resolución y proteger el sistema antilavado?

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Contar con una solución regtech facilita a las entidades y organizaciones automatizar procesos como los que exige la Resolución UIF 14/2023, desde la debida diligencia de los clientes y Know Your Customer hasta la gestión de riesgos y mucho más.

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