Última actualización: 30 junio, 2023

El término Persona Expuesta Políticamente, conocido en Latinoamérica por sus siglas “PEP” o en España por “PRP”, está relacionado con una de las principales recomendaciones que reciben los Sujetos Obligados de Prevención de Lavado de Activos y Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo. Para entender su significado, primero repasemos como surgen tales recomendaciones.

Lavado de Activos: su tipificación como delito.

La preocupación de la comunidad internacional por el lavado de activos comenzó a mediados de la década de 1980 en el contexto de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. En 1988, en la Convención de Viena, se estableció por primera vez la obligación de tipificar las conductas de lavado de activos como delito autónomo. Sin embargo, se consideraba únicamente a los delitos de tráfico ilícito de drogas. No fue hasta la Convención de Palermo en el año 2000 que se independiza completamente el lavado de activos del narcotráfico y se fija su combate como uno de sus objetivos primordiales. Además, se incorpora la obligación de implementar medidas de prevención y control del lavado de activos adicionales, con una tipificación específica como delito.

Recomendación del GAFI para Personas Expuestas Políticamente.

En 1989, el G-7 creó el Grupo de Acción Financiera (GAFI), promulgando las 40 recomendaciones consideradas como estándares internacionales para la Prevención del Lavado. La recomendación número 12 es la que se refiere a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y lo hace de la siguiente manera:

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) (…), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: (a) cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; (b) obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; (c) tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y (d) lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercia.

Por lo tanto, se recomienda a las entidades aplicar acciones de prevención adicionales al momento de operar con una persona considerada como PEP. Ahora bien… ¿Cómo definimos a una Persona Políticamente Expuesta?

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¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente o PEP?

Definición y particularidades de cada región.

El común denominador para definir a las Personas Políticamente Expuestas es, según el GAFI, una persona a quien

se le ha confiado ejercer una prominente función pública en el entendimiento que dichas personas están en una posición de privilegio e influencia tal que pueden –potencialmente- abusar del sistema financiero e incluso de los sectores vinculados a las actividades y profesiones no financieras designadas, con el propósito de cometer el delito de lavado de activos o delitos relacionados incluyendo corrupción y sobornos.

Por lo tanto estamos hablando de personas cuya posición de relevancia implican mayor nivel de riesgo de actividades ilícitas a la cuales se encuentra expuesta la entidad o empresa.

En cada país existen diferencias respecto de quién o quiénes deben ser considerados PEPs, una de ellas tiene que ver con el periodo de tiempo (de por vida o hasta que finalice su cargo), también si los familiares de las PEPs revisten su misma condición. Dichas particularidades serán definidas en el marco regulatorio de la Unidad de Información Financiera de cada estado.

¿Cómo identificar una Persona Expuesta Políticamente?

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¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente o PEP?