Última actualización: 1 junio, 2023

La Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo estatal encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. De este modo, diversas entidades deben reportar ante la UIF información para un mayor control. Estos son los Sujetos Obligados.

¿Qué son los Sujetos Obligados?

En las recomendaciones del GAFI están estipulados los lineamientos sobre la prevención del lavado y el financiamiento del terrorismo. Así, los diversos países adaptaron sus propias leyes anti lavado. De este modo, los Sujetos Obligados son parte de estas leyes que define quienes son y cuáles son sus obligaciones.

Un Sujeto Obligado es una persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de Prevención de Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo. Sus obligaciones tienen que ver con varias cuestiones de seguridad como:

  • Identificar al cliente.
  • Aplicar medidas de debida diligencia.
  • Desarrollar políticas internas.
  • Llevar registro e informar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera, etc.

La UIF, entonces, es la encargada de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que considere, a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales; y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, quienes están obligados a proporcionarlos.

Recientemente la UIF publicó la Resolución UIF N° 50/2022 en el Boletín Oficial que actualiza los umbrales para los Sujetos Obligados. Si quieres saber más haz clic aquí.

¿Qué es el GAFI?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G8. El propósito del GAFI es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El GAFI es conocido porque sus políticas son consideradas estándares internacionales para el control y la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. De este modo, sus 40 recomendaciones en relación al blanqueo son la base de las diversas leyes de prevención del blanqueo. Además, también publicaron recomendaciones especiales para impedir la financiación del terrorismo.

Uno de sus principales objetivos es que las recomendaciones se implementen en los países teniendo en cuenta las legislaciones locales específicas.

A grandes rasgos, las 40 recomendaciones del GAFI instan a los estados a:

  • Implementar las convenciones relevantes a su respectiva legislación.
  • Condenar el blanqueo de capitales y ofrecer herramientas legales a las autoridades para la confiscación de los ingresos producidos por el lavado de dinero.
  • Implementar políticas para los usuarios de los bancos (por ejemplo: verificación de la identidad personal). Guardar un registro de las transacciones sospechosas de instituciones financieras, de negocios y no financieras.
  • Establecer una unidad de inteligencia financiera, que reciba y procese los reportes de transacciones sospechosas o dudosas.
  • Cooperar con la comunidad internacional investigando y facilitando la persecución del blanqueo de capitales.
¿Qué entidades están obligadas a reportar ante la UIF?

¿Qué es la UIF?

La Unidad de Información Financiera es un organismo estatal, cada país tiene el suyo, que se encarga de analizar, tratar y transmitir la información recibida para prevenir e impedir el lavado de activos de diversos delitos como:

  • Tenencia y comercialización ilícita de estupefacientes.
  • Contrabando de armas.
  • Actividades de una asociación ilícita o terrorista.
  • Fraudes y otros delitos contra la Administración Pública.
  • Prostitución de menores y pornografía infantil.
  • Financiación del terrorismo

Entre las facultades que posee la UIF se encuentra la de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo lo que que se considere útil para el cumplimiento de sus funciones, a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

¿Quiénes deben reportar ante la UIF?

  • Entidades financieras – Casas de cambio.
  • Personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
  • Agentes, sociedades de bolsa y todos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio.
  • Registros públicos de comercios, de la propiedad inmueble y del automotor.
  • Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  • Empresas aseguradoras, emisoras de cheques de viajeros u operadoras de tarjeta de créditos o de compra, dedicadas al trasporte de caudales, prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas.
  • Escribanos públicos.
  • Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación. Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia.
  • Productores, asesores de seguros, agentes intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.
  • Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos.
  • Profesionales de ciencias económicas.
  • Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
¿Qué entidades están obligadas a reportar ante la UIF?