Última actualización: 1 junio, 2023

El Banco Central de la República Argentina lanzó la Comunicación “A” 7687 que flexibiliza los plazos de mora para los productores vinculados a la Ley de Emergencia Agropecuaria. Esta medida se produce en el contexto de una gran sequía que afectó las zonas agropecuarias. Además, se estableció un nuevo Régimen Informativo que las entidades deben cumplir.

Comunicación “A” 7687

La medida del BCRA modificó los plazos de mora para los productores que están regidos por la Ley de Emergencia Agropecuaria. En concreto, se flexibilizaron los plazos establecidos en la norma sobre “Clasificación de deudores” para dar alivio al pago de deudas de los productores. Esto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

El atraso en los pagos se tendrá en cuenta según el siguiente esquema:

  • Categoría 1: (Situación normal) Se admite hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones.
  • Categoría 2 (Con seguimiento especial o riesgo bajo) Ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso.
  • Categoría 3 (Con problemas o riesgo medio) Ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.

Por otro lado, además de la flexibilización en los pagos de la mora también se posibilitó acceder a líneas de créditos subsidiadas. Según el Directorio del BCRA, estas medidas se tomaron para favorecer el financiamiento del sector productivo, muy afectado por las sequías de esta temporada.

Esta norma les agrega 45 días a las primeras tres categorías de deudores con el objetivo de alivianar a los productores agropecuarios. Además, los productores declarados en emergencia que hayan vendido su tenencia de soja podrán acceder a todas las líneas de crédito que se ofrezcan en el sistema financiero.

De este modo, los productores agropecuarios tendrán plazos más flexibles en el conteo de la mora para considerar su situación crediticia.

Nuevo Regímen Informativo para productores agropecuarios

Nuevo Régimen Informativo

La Comunicación “A” 7687 establece un nuevo Régimen Informativo que exige la presentación mensual de los datos de los productores comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria. Estos se encuentren informados en el “RI Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero” y en “Deudores del Sistema Financiero – Proveedores no financieros de crédito”.

La primera presentación tiene como vencimiento el 22 de marzo y será de cumplimiento mensual. Los tipos de entidades obligadas a presentar este RI son:

  • Entidades financieras.
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.
  • Otros proveedores no financieros de crédito.

Desde Worldsys desarrollamos un nuevo módulo de Central Data para cumplir en tiempo y forma con esta exigencia del Banco Central. Así, mediante esta solución las entidades financieras y no financieras y los Proveedores de Servicios de Pago pueden cumplir con la regulación de la República Argentina.

Ley de Emergencia Agropecuaria: ¿Qué exige el nuevo Régimen Informativo?